Ley 1103 | Ley financial que modifica al código civil
LEY N° 1103
LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018
ALVARO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la
Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES
AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2018
Artículo 1. (OBJETO). La
presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General
del Estado - Gestión 2018, para las entidades del sector público, y establecer
otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
Artículo 2. (PRESUPUESTO ADICIONAL AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se
aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del
Sector Público, por un importe total agregado de Bs5.595.123.615.- (Cinco Mil
Quinientos Noventa y Cinco Millones Ciento Veintitrés Mil Seiscientos Quince
00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs3.975.510.853.- (Tres Mil Novecientos
Setenta y Cinco Millones Quinientos Diez Mil Ochocientos Cincuenta y Tres 00/100
Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 3. (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS). Se autoriza al Órgano
Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de
Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto
corriente e inversión pública, según Anexo II.
Artículo 4. (SUBVENCIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS AUTÓNOMAS GESTIÓN
2018). I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
establecer el monto de la Subvención Ordinaria para la Gestión 2018 de las
Universidades Públicas Autónomas, en el marco de los Convenios suscritos con
cada Universidad. II. Para la presente gestión se autoriza al Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, otorgar
una subvención extraordinaria a las Universidades Públicas de acuerdo a
disponibilidad financiera y previa evaluación, a objeto de garantizar la
sostenibilidad financiera de las mismas. III. En el marco de los Parágrafos
precedentes, el incremento en la Subvención Ordinaria para las siguientes
gestiones, será otorgado previa evaluación y cumplimiento de los compromisos
asumidos en los Convenios suscritos con cada Universidad Pública Autónoma.
Artículo 5. (OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS
DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
I. Las Empresas Públicas del nivel central
del Estado, podrán realizar operaciones de crédito público justificando
técnicamente las mejores condiciones en términos de tasas, plazos y monto, así
como demostrar la capacidad de generar ingresos futuros para asumir dicho
endeudamiento.
II. La contratación de deuda pública externa de las Empresas
Públicas, debe ser autorizada por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
III. La contratación de deuda pública interna de las Empresas Públicas, debe
ser autorizada mediante Decreto Supremo. IV. Con carácter previo a la
contratación de cualquier endeudamiento interno y/o externo, las Empresas
Públicas deben cumplir las siguientes condiciones:
1. Demostrar que su flujo de caja futuro es positivo. 2. Demostrar que generará indicadores de liquidez y endeudamiento favorables.
V. Se exceptúa del cumplimiento de los Artículos 33 y
35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, a las Empresas Públicas,
debiendo adecuarse a los criterios establecidos en el Parágrafo anterior.
VI.
La contratación del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda son de
responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y/o Directorio. VII. De manera
previa a la tramitación de la autorización para la contratación de deuda
interna o externa, las empresas públicas remitirán al Viceministerio del Tesoro
y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas,
la información necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones previstas en el Parágrafo IV del presente Artículo.
VIII. Las
Empresas Públicas remitirán información del o los endeudamientos contraídos al
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. IX. El Órgano Ejecutivo mediante el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitirá la reglamentación que
requiera la operativa y aplicación de las operaciones de crédito público, por
las Empresas Públicas.
Artículo 6. (MODIFICACIÓN DE
CONDICIONES FINANCIERAS DE FIDEICOMISO DE CONTRAPARTES LOCALES).
I. Se
autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB efectuar, previa solicitud del Fondo
Nacional de Desarrollo Regional – FNDR y del Ministerio de Planificación del
Desarrollo - MPD, la modificación de las condiciones financieras, con excepción
de la tasa de interés, establecidas en el Contrato de Préstamo Excepcional
concedido por el BCB al Fideicomiso, representado por el FNDR, en su calidad de
fiduciario, en el marco del Parágrafo IV del Artículo 9 de la Ley N° 742 de 30
de septiembre de 2015, para lo cual se autoriza suscribir los Contratos
Modificatorios correspondientes.
II. El Contrato de Constitución de Fideicomiso
y el Contrato de Préstamo suscrito con el BCB, así como sus modificaciones
posteriores quedan exentas del pago de gastos de protocolización.
Artículo 7. (COMPENSACIÓN ECONÓMICA
POR OPERACIONES DEL SERVICIO AÉREO DE SEGURIDAD CIUDADANA). I. Se autoriza
al Ministerio de Gobierno, otorgar una compensación económica mensual a favor
del personal operativo del Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana, misma que no
será considerada como doble percepción. La aplicación de la mencionada
compensación, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la
Nación – TGN. II. En el marco del artículo 30 de la Ley Nº 264, de 31 de julio
de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ¨Para una Vida Segura¨ y
considerando las características de riesgo en el ejercicio de sus funciones,
con carácter excepcional, se reconocen los pagos realizados al personal del
Servicio Aéreo de Seguridad Ciudadana.
Artículo 8. (AMPLIACIÓN DE FINANCIAMIENTO
PARA EL PROYECTO CAMINERO “SANTA BÁRBARA - CARANAVI - SAPECHO – QUIQUIBEY”).
A efecto de garantizar la conclusión del Proyecto Caminero "Santa Bárbara
- Caranavi - Sapecho - Quiquibey" ejecutado en el marco de las Leyes N°
388, N° 550 y N° 1006; se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, asignar presupuesto
adicional a la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, de Bs80.036.408.-
(Ochenta Millones Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Ocho 00/100 Bolivianos).
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.
I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 19 de la Ley N° 317 de
11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2013, con
el siguiente texto:
“III. Se autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas – MEFP, efectuar el débito automático a las entidades
públicas que perciban ingresos que no son de su competencia de acuerdo a
normativa vigente. El débito se realizará previa justificación técnica y legal,
y a solicitud de la entidad afectada."
II. Se modifica el Artículo
19 de la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del
Estado – Gestión 2013, incorporándose los Parágrafos VIII y IX, con el
siguiente texto:
“VIII. Las entidades públicas solicitantes
de los débitos automáticos efectuados en el marco de la normativa vigente, son
responsables de su ejecución, reclamos, recursos y acciones legales que
pudieran emerger de los mismos, así como de la causa, fundamentación, monto y
de toda la documentación respaldatoria presentada en su solicitud,
constituyéndose el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas únicamente en
operativizador de dichos requerimientos.
IX.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del
Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a realizar débitos automáticos con
cargo a Libretas habilitadas en el Banco Central de Bolivia, de titularidad de
las entidades públicas del nivel central del Estado que hubieren incumplido
obligaciones con el Tesoro General de la Nación."
SEGUNDA. Se modifica el
Artículo 13 de la Ley Nº 975 de 13 de septiembre de 2017, vigente para la
presente gestión, incorporándose los Parágrafos III y IV, con el siguiente
texto:
"III. Cuando la participación del Estado
en las Empresas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo corresponda a
Entidades Territoriales Autónomas, el incremento salarial deberá regirse por el
Decreto Supremo de incremento salarial anual, emitido por el nivel central
Estado. IV. La Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento – EPSAS S.A., en
tanto adopte su tipología definitiva, se enmarcará a lo dispuesto en el
Parágrafo precedente."
TERCERA. Se modifica el
Parágrafo V del Artículo 6 de la Ley Nº 331 de 27 de diciembre de 2012, con el
siguiente texto:
“V. El otorgamiento de créditos a entidades
y empresas del sector público, en todos los casos, se efectuará en el marco de
lo previsto en la Ley que regula la actividad y entidades de intermediación
financiera, las disposiciones de endeudamiento público y del Sistema Nacional
de Tesorería y Crédito Público y las normas de regulación prudencial de la
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.”
CUARTA. Se modifica el parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 232
de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva
(FINPRO), modificado mediante la Ley Nº 1006 de 20 de diciembre de 2017, con el
siguiente texto:
"II. Los recursos no reembolsables
establecidos en el Parágrafo I del Artículo 6 de la presente norma, así como
los rendimientos, podrán ser otorgados o consolidados en calidad de aporte de
capital a nombre del TGN a las empresas públicas beneficiarias del FINPRO;
recursos que deberán retornar al TGN a partir de la generación de rendimientos
de las empresas. El aporte de capital no deberá superar el cincuenta por ciento
(50%) del financiamiento autorizado, con cargo a los recursos antes señalados.
El porcentaje del aporte y las condiciones del mismo serán definidos por
Decreto Supremo específico.”.
QUINTA. Se modifica el numeral 1 del Artículo 482 de la Ley N° 493
de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, con la siguiente
redacción:
"1. Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad
judicial la existencia de bienes vacantes. Ésta, al admitir la denuncia,
designará curador al Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de
Patrimonio del Estado (SENAPE), quien tendrá personería suficiente para intervenir en todos los
trámites y recursos ordinarios y extraordinarios, aún en el caso de que el
procedimiento se tornare contencioso".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los recursos adicionales por Impuesto Directo a los
Hidrocarburos y Regalías registrados para las Entidades Territoriales Autónomas
en las Modificaciones al PGE 2018, en el Programa 97-00-97 “Provisiones para Contrapartes con el nivel central del Estado” deben
ser destinados a proyectos de inversión pública de contraparte con el nivel
Central del Estado, a objeto de garantizar la continuidad y/o conclusión de los
mismos, cuando corresponda. La reasignación de estos recursos será efectuada
previa evaluación del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
SEGUNDA. A efecto de garantizar la realización del "VIII
Congreso Mundial Sobre Camélidos Bolivia 2018", se autoriza de manera
extraordinaria al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras – MDRyT, el pago de
pasajes y viáticos a expositores extranjeros, científicos e investigadores especializados,
que participen del mencionado evento.
TERCERA. En tanto las Empresas Publicas del nivel central del
Estado migren al nuevo régimen de la Ley Nº 466 de la Empresa Pública, podrán
suscribir Contratos de Alianzas Estratégicas de Inversión Conjunta, en el marco
del Artículo 8 de la mencionada norma, previa autorización del Consejo Superior
Estratégico de la Empresa PúblicaCOSEEP.
CUARTA. En el marco de lo establecido en el Artículo 482 de la Ley N° 439 de 19 de noviembre
de 2013, “Código Procesal Civil”, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
deberá transferir al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE,
todas las denuncias de los
bienes vacantes en curso, a efecto que su Director General Ejecutivo asuma
personería como curador designado.
QUINTA. A objeto de realizar el “Encuentro por la Salud y la Vida”
a nivel departamental y nacional, se autoriza de forma extraordinaria al
Ministerio de Salud, cubrir al interior de su presupuesto institucional, el
pago de pasajes, hospedaje y alimentación en favor de los representantes
acreditados de la sociedad civil y organizaciones sociales que participen de
los mencionados eventos, mismo que será reglamentado por el Ministerio de
Salud.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El contrato de crédito extraordinario autorizado por el
Artículo 7 de la Ley Nº 975 de 13 de septiembre de 2017, queda exento de los
gastos de protocolización y otros gastos que se requiera para su formalización.
SEGUNDA. En el marco de lo establecido en el Numeral 27, Parágrafo
II, Artículo 298 y el Parágrafo II, Artículo 339 de la Constitución Política
del Estado, se declara de interés nacional del nivel central del Estado la
construcción y ejecución del Proyecto “Construcción Nuevos Archivos del BCB –
El Alto” por el Banco Central de Bolivia, en el terreno ubicado en la ciudad de
El Alto, inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la Partida N°
2.01.4.01.0051857, con Código Catastral N° 22 - 066 – 001, debidamente
registrado y consolidado, con una extensión de 32.842,81 m2, debiendo las
entidades involucradas efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de
la presente disposición normativa.
TERCERA. Las obligaciones establecidas en convenios subsidiarios
emergentes de contratos de préstamo externo, que estén comprendidas en los
Programas de Alivio de Deuda Externa denominados HIPC I, HIPC II, Más Allá del
HIPC II y MDRI, se mantienen vigentes en el marco de sus respectivos convenios.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA. Quedan derogados el Artículo 8 de la Ley Nº 62 del
Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, de 28 de noviembre de 2010 y el
Artículo 17 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, así como la
Disposición Final Segunda de la Ley N° 856 de 28 de noviembre de 2016 del Presupuesto
General del Estado 2017.
SEGUNDA. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o
menor jerarquía, contrarias a la presente Ley. Remítase al Órgano Ejecutivo
para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de
la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinte días del mes de septiembre
del año dos mil dieciocho.
Fdo. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Juan Lino Cárdenas Ortega, Efraín
Chambi Copa, Patricia M. Gómez Andrade, Alicia Canqui Condori, Margarita del C.
Fernández Claure.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia. Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los
veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. FDO. ALVARO
GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén
Suárez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Rodolfo Edmundo Rocabado
Benavides, Roberto Iván Aguilar Gómez.
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